Ley [LFCDO]
Articulo 11 quáter
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 11 quáter.- El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo .
Artículo adicionado DOF